CALENDARIO ESCOLAR


En el artículo dos de este decreto nos habla de la elaboración y aprobación del Calendario Escolar. Se pueden leer diferentes puntos en este artículo que articulan este decreto. Los puntos son:

1) El calendario escolar será aprobado por las Delegaciones Provinciales de la consejería de Educación de la Junta de Andalucía, previa consulta del consejo escolar provincial.


2) Las delegaciones provinciales de educación, podrán delegar en los consejos escolares municipales o en los consejos escolares de los centros, determinadas competencias relacionadas con el calendario escolar, siempre que se mantenga el número total de días y horas de docencia directa para el alumnado que, para cada enseñanza, se establece en el presente Decreto.


3) En la elaboración del calendario escolar se tendrá en cuenta, como criterio general, que el curso académico se inicia el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente, sin perjuicio habilitado en el mes de septiembre para la realización de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas que se contemplan


4) El calendario escolar, será aprobado, antes del 31 de mayo de cada año, por el Delegado/a del consejo provincial correspondiente y remitido a la Consejería de Educación para su conocimiento.


Esto es sólo un pequeño fragmento del decreto, el resto del mismo os lo acerco mediante esta página:


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